• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1034/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delegación del Gobierno de Ceuta. La sentencia de instancia declaró que la retribución percibida por los actores al amparo del Plan de Empleo consistente en un programa financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal era contraria al principio de igualdad retributiva al ser inferior, sin justificación alguna, a la que hubiese resultado de habérseles aplicado el IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado. Reconoció, pues, vulnerado el derecho de los demandantes a la igualdad y a la no discriminación retributiva condenando a la entidad demandada al abono de una indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante, equivalente a la diferencia retributiva entre la cantidad abonada en concepto de salarios y la que les hubiera correspondido percibir en aplicación del Convenio referido y a una indemnización por daños morales cifrada en 6.251 euros. Recurrida en suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla entendió que se había producido una indebida acumulación de acciones puesto que la cantidad reclamada tenía naturaleza salarial por lo que dejó sin efecto la condena por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales a 300 euros. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, se estima en cuanto al lucro cesante ya que no se trata de una acción de reclamación de cantidad, sino de la indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales cuantificada en la diferencia retributiva con cobertura en el art. 183 LRJS. Respecto de los daños morales se desestima por no apreciarse contradicción. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 634/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción. Gecovaz SL. Ejercitada acción de reclamación de cantidad por cuantía inferior a 3.000 euros, la sentencia de instancia apreció la excepción de prescripción por entender que el procedimiento de impugnación de convenio colectivo previo no producía efectos interruptivos. Recurrida en suplicación, fue revocada por el Tribunal Superior que desestimó la excepción, estimó la demanda y condenó por la cantidad reclamada. Recurrida en casación para la unificación de doctrina por la empresa, la Sala reafirma su competencia funcional dado que si bien la cuantía no alcanza el umbral mínimo, ha existido un litigio colectivo previo. A continuación, recuerda la normativa aplicable y los pronunciamientos precedentes sobre la cuestión y concluye que no hay motivo para dar una solución distinta a la de los conflictos colectivos puesto que son aplicables las mismas razones, aunque no haya norma expresa al efecto. Se trata de expulsar del ordenamiento jurídico una norma colectiva con lo que incluso va más allá del conflicto, ha de primar una interpretación restrictiva, en caso de duda debe resolverse de la forma más favorable al ejercicio del derecho y se mantiene vigente el principio de economía procesal. La interrupción llega hasta la firmeza de la sentencia del proceso colectivo que en el caso de autos se ve acompañada además de reclamaciones efectuadas por la trabajadora a la empresa bien de forma personal bien a través de la representación de los trabajadores. Se desestima así el recurso y se confirma la sentencia recurrida. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 1714/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la actora frente a la sentencia núm. 2816/2023, de 12 de diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había desestimado su recurso y estimado el del INSS, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social que reconocía el derecho a complementar la prestación de maternidad con otras 10 semanas en modalidad de disfrute por jornada parcial. La cuestión a resolver consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, apreciándose contradicción con la sentencia del TSJ de Madrid núm. 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021), que en un debate similar reconoció la ampliación de la prestación. A la vista de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y de las SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024, 151/2024 y 155/2024, que declaran la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso en familias monoparentales por discriminación por razón de nacimiento, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación unificadora, casa y anula la sentencia recurrida, desestima los recursos de suplicación y confirma íntegramente la sentencia de instancia, declarando el derecho de la actora a complementar la prestación de maternidad con otras 10 semanas en los términos reconocidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el sindicato demandante y se confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra Renfe Mercancías. La cuestión suscitada es la relativa a la interpretación del Acuerdo de 27/6/2018 por el que se abordaba el tratamiento específico de los cuadros de servicios transfronterizos con Francia de RENFE Mercancías y en particular cual es el colectivo afectado por el abono de la prima variable total- PVT-. La Sala IV recuerda doctrina propia relativa a la manera en que deben interpretarse los instrumentos colectivos. Pues bien, sostiene que la sentencia de instancia ha operado con intachable técnica interpretativa, y en conclusión, el montante adicional de la PVT por valor de 8 €/días, debe abonarse solo a los maquinistas que han accedido mediante las convocatorias específicas para Maquinista de Entrada para cuadros de servicio de Tráficos Transfronterizos adscritos a las residencias de Irún y Portbou. Por ello, no procede abonarlo a todos los adscritos a dichas residencias por el hecho de que realicen desplazamientos a Hendaya o Cerbere respectivamente, en cuanto no consta que se superen los 15 kms. dentro del territorio francés, ni que se utilicen sus infraestructuras ferroviarias. Y ello en interpretación del término transfronterizo a la luz del RD 1561/1995 que se aplica en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4114/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: familia monoparental tiene derecho a incrementar la prestación con la que hubiese correspondido al otro progenitor en diez semanas y no en las 16 reclamadas. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: derecho a la igualdad retributiva. Se discute si la percepción del complemento personal transitorio no absorbible de adaptación a la nueva jornada contenido en el art. 141 bis del III Convenio colectivo profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo de ENAIRE que recibe el colectivo de controladores de tránsito aéreo, genera una doble escala salarial que carece de justificación objetiva y razonable, que por ello debería dar lugar a dejar sin efectos los actos aplicativos de la misma. La sentencia de la Audiencia Nacional desestimó la demanda. Ahora la Sala de Casación del TS confirma la sentencia de instancia por considerar que el diferente trato no tiene origen en una decisión empresarial o colectiva, sino en una normativa legal, que es la que originó la situación de condiciones laborales diversas entre los controladores aéreos con contrato anterior o posterior al 5 de febrero de 2010, con la finalidad de resolver la situación derivada del sobrepago de las horas que excedían de la jornada laboral ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4262/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante constituye una familia monoparental que solicitó la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor por 16 semanas adicionales que el INSS le denegó. El JS desestima su pretensión que el TSJ confirma. La beneficiaria recurre en casación para la unificación de doctrina, siendo la cuestión objeto de debate determinar si en una familiar monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV recuerda su doctrina fijada en la STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020 que denegó esta posibilidad porque la solución supondría crear una prestación contributiva nueva y modificar el régimen jurídico, lo que excede de la función encomendada a los jueces y tribunales. Este obstáculo ha quedado eliminado tras la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS y obliga a fijar una nueva doctrina, pues de ella resulta que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que corresponderían al otro progenitor. Sin embargo, la doctrina constitucional precisa que el incremento lo sería hasta la nueva regulación legal, que se ha llevado a cabo a través RD-Ley 9/2025 que lo establece en 32 semanas y contempla un régimen transitorio. Su regulación no es aplicable al supuesto analizado por ser el hecho causante anterior, de manera que sólo le corresponden 10 semana adicionales. Estimación parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4861/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2751/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la actora reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1593/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe adicionarse al permiso que corresponde a la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras). Reitera doctrina establecida en STC 140/2024, de 6 de noviembre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.